El Ayuntamiento de Calahorra dificulta el acceso a la información a la oposición una vez más.

En el día de ayer, los grupos políticos de la oposición recibimos un comunicado desde la Secretaría General del Ayuntamiento de Calahorra limitando a los viernes el acceso a la información.

A finales de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó una sentencia firme favorable al Grupo Socialista por un caso de denegación de información por parte del Ayuntamiento de Calahorra.

El Partido Popular, tras 20 años de gobierno, tiene un especial interés en limitar y entorpecer el acceso a la información a los concejales de la oposición, seguramente en un intento de tapar su pasada gestión, toda vez que la pérdida de la mayoría absoluta les obliga a dar explicaciones ante el pleno. Ya no pueden ampararse en esa mayoría absoluta como único muro ante sus irregularidades.

Entendemos que el Partido Popular pretende materializar un nuevo atropello a los derechos de los concejales, lo que supone, en la práctica, contravenir el derecho constitucional (artículo 23 de la Constitución Española) de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Un derecho fundamental que se pretende limitar en Calahorra. Lejos de abrir el Ayuntamiento y mejorar la transparencia, el PP en Calahorra se lanza en dirección contraria, cerrando, ocultando y dificultando el acceso a la información. Tal vez tengan demasiado que ocultar.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 1999, establece que la aplicación “torcida” del derecho al acceso a la información constituye un delito de prevaricación.

La Ley de Bases de Régimen local, el  Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo regulan y garantizan el derecho al acceso a la información a los concejales y concejalas, reconocido como un derecho fundamental constitucional.

Limitar a un solo día a la semana el acceso a la información incumple directamente la regulación legal.

Por ejemplo, la obligación de dar respuesta en un plazo no superior a cinco días:

  • Artículo 77. LBRL: La solicitud deberá ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales.
  • Artículo 14.2 ROF: La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

Limitar a los viernes el acceso a la información supone una ampliación injustificada y arbitraria del plazo de cinco días otorgado por la ley, lo que supone, a nuestro juicio, un evidente fraude de ley si se dictara resolución, retrasando varios días el poder acceder a la información.

Asimismo, el artículo 16. del ROF establece un plazo preceptivo de 48 horas para el estudio de los asuntos.

  • Artículo 16.1.a ROF:  La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación.
  • Artículo 16.2 ROF. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas.

Según la instrucción recibida, limitando la consulta de documentación a los viernes en horario de mañana se incumple de manera evidente el plazo de 48 horas para el examen de la documentación marcado por la ley.

Por último, pero no por ello menos importante, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003 establece en relación a la denegación de acceso a la información que:

El impedir el ejercicio de los derechos cívicos reconocidos, en determinadas circunstancias tiene su reflejo en el ámbito del Derecho penal, para garantizar la efectividad del derecho a la información en el art. 542 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal (ver las Sentencias de 8 de febrero de 1994 y de 6 de junio de 1997). El delito de prevaricación absorbe las consecuencias jurídicas producidas por la aplicación torcida de este derecho, como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de junio de 1999.

Por todo lo expuesto consideramos un abuso contrario a derecho la limitación a los viernes, en horario de mañana, el estudio de la documentación solicitada por los concejales, máxime cuando la única justificación es el volumen de información solicitada y que solo obedece al intento de entorpecer el trabajo de la oposición.

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