- Ya en mayo de 2024 el mismo juzgado declaraba nulo el acuerdo de cambio de fecha de los plenos de su fecha original de los lunes a los martes que impulsó el PP para impedir la asistencia de Elisa Garrido a los mismos por su condición de diputada nacional, y condenó al Ayuntamiento de Calahorra al pago de 600 € en concepto de costas.
Calahorra, 9 de octubre de 2024. Nuevamente el juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Logroño, en su auto de 8 de octubre de 2024, ordena la ejecución provisional de la anterior sentencia, que fue recurrida por el Ayuntamiento de Calahorra, señala la vulneración del derecho fundamental de participación política de Elisa Garrido, así como la nulidad del acuerdo de pleno del 29/01/2024 por el que se cambió la fecha de los plenos y obliga al Ayuntamiento de Calahorra a volver a celebrar los plenos los últimos lunes de cada mes, tal y como se acordó en el primer pleno extraordinario de la legislatura, celebrado el 23 de junio de 2023.
Conocido este nuevo auto judicial, se vuelve a demostrar que, en el pleno del pasado 29 de enero de 2024, se vulneraron los derechos fundamentales de la concejala y portavoz del PSOE, recogidos en el artículo 23 de la Constitución Española, tal y como recoge la sentencia del juzgado nº 2 de Logroño, así como el último Auto del mismo.
Un acuerdo que contó con los votos a favor de PP y VOX, la abstención de Izquierda Unida y el voto contrario del PSOE, y que suponía cambiar la fecha tradicional y acordada de celebración de los plenos (los lunes últimos de cada mes) por los martes, en una clara intención de hacerlos coincidir con los plenos del Congreso de los Diputados, para que la Sra. Garrido no pudiera asistir al pleno del Ayuntamiento.
El juzgado, en su sentencia inicial, consideró ilegal y declaró nulo el acuerdo adoptado por el pleno al cambiar la fecha de celebración del mismo. Una opinión que coincide con la mostrada por el Ministerio Fiscal, ya que es una cuestión reconocida la compatibilidad de los cargos de diputada y concejala. Ahora el juzgado da un paso más en el mismo sentido, imponiendo al Ayuntamiento de Calahorra la obligación de convocar los plenos nuevamente en lunes.
Por tanto, queda demostrado y refrendado por la justicia que tiene pleno derecho la señora Garrido a asistir a las sesiones tanto del Pleno del Ayuntamiento, como del Congreso de los Diputados, y que el acuerdo adoptado por el pleno municipal impide su asistencia a uno de ellos, con lo que se vulnera su derecho a participar en los asuntos públicos que consagra el artículo 23 de la Constitución Española.
Cabe recordar que la sentencia concluye afirmando que Elisa Garrido:
“como representante electo del Ayuntamiento de Calahorra y del Congreso de los Diputados, tiene no solo el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, que en este caso son plenamente compatibles entre sí, sino el derecho a mantenerse en ellos en condiciones de igualdad, sin sufrir perturbaciones ilegítimas, y el derecho a desempeñar sus cargos representativos, de acuerdo con lo previsto en la ley “
Así mismo afirma la sentencia que
“el cambio de periodicidad de los plenos ordinarios municipales que pasa de los últimos lunes de cada mes a los últimos martes de cada mes y que fue aprobado en el punto quinto del pleno celebrado el 29/1/2024 menoscaba, el núcleo esencial del derecho fundamental a la participación política, en cuanto que dificulta gravemente su derecho a acudir a los plenos y a participar en las deliberaciones y votaciones de los asuntos de relevancia pública Municipal”
Del mismo modo, tanto la sentencia como el reciente auto de ejecución provisional de la propia sentencia afean y señalan el comportamiento del Ayuntamiento de Calahorra, tanto por la adopción del acuerdo como por su negativa a ejecutar de forma inmediata la sentencia.
Para la Agrupación Socialista de Calahorra, queda demostrado sin ningún género de duda que la alcaldesa de Calahorra, de una forma espuria y antidemocrática, urdió este cambio de fechas con el apoyo de sus socios de gobierno en el único interés de impedir la asistencia de la portavoz municipal del PSOE a los plenos, y con ello conseguir una mayoría absoluta (por incomparecencia del adversario) que las urnas no le dieron. Igualmente queda demostrado que en el actual Ayuntamiento de Calahorra solamente el Partido Socialista defiende la Constitución y los derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, que ella consagra. Y que tras este último auto que obliga a la ejecución provisional de la sentencia, a la Sra. Arceiz no le va a quedar otra opción que volver a convocar los plenos en lunes, a no ser que pretenda desobedecer a los juzgados, tal y como viene haciendo desde que se conoció la sentencia.