- Eliminación de la obligación de dejar inspeccionar sin previo aviso el cuarto en cualquier momento por ser inconstitucional
- Mejor delimitaron de las exclusiones de aquellos locales a los que no se les aplicará la ordenanza
- Delimitación clara de las “zonas saturadas” especificando criterios claros y objetivos
- Armonización de las multas por ruidos, suciedad y molestias en la vía pública con las multas establecidas en las ordenanzas específicas
- Establecer la posibilidad de la existencia de plazos de audiencia y alegación
El pasado pleno de septiembre el pleno del Ayuntamiento de Calahorra aprobaba inicialmente la ordenanza de cuartos de cuadrilla. El Grupo Socialista se abstuvo en esa aprobación al estar en desacuerdo con varios puntos de la ordenanza principalmente por la inclusión de un artículo inconstitucional. Antes de la aprobación definitiva ha habido un plazo de un mes para poder realizar alegaciones a la misma. Dentro de este plazo, el Grupo Socialista ha planteado varios reparos, el principal y motivo por el que el Grupo Socialista ha decidido alegar, es la inclusión de un artículo que vulnera la Constitución Española.
Para el Grupo Socialista es adecuado exigir unas condiciones mínimas de habitabilidad a los locales usados como cuartos pero la ordenanza se extralimita en varias cuestiones a nuestro juicio. Se trata de lograr un equilibrio entre el derecho al ocio y el derecho al descanso de los vecinos cuando este se ve interrumpido por comportamientos incívicos.
La principal alegación tiene que ver con un artículo que el Grupo Socialista considera inconstitucional según el cual se obliga a facilitar la inspección del cuarto sin previo aviso con una sanción de entre 1.501€ y 3.000€ si no se permite la inspección.
“Artículo 29- Inspección
Para la concesión del alta y su posterior renovación anual, se deberá facilitar al personal competente del Ayuntamiento las labores de inspección y verificación de las condiciones del local.
En caso de quejas que supongan el incumplimiento por el Cuarto de Cuadrilla de obligaciones y prohibiciones estipuladas en esta Ordenanza como infracciones graves o muy graves, el Ayuntamiento, a través de los Agentes de la Autoridad, estará legitimado para efectuar las comprobaciones o inspecciones en dicho cuarto sin previo aviso, con la oportuna identificación y explicación del motivo de la visita.”
La constitución garantiza el derecho a la privacidad y la inviolabilidad del domicilio, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional extiende el concepto de “domicilio” a los lugares privados y cerrados en los que se desarrollen actividades cotidianas. Los cuerpos de seguridad no pueden acceder a una propiedad privada si no existen indicios claro de delito flagrante. Facultar a la policía local para acceder a una propiedad privada tal y como recoge nuestra ordenanza es anticonstitucional. Por ello pedimos al pleno la eliminación del segundo párrafo del artículo.
La inconstitucionalidad del citado artículo fue advertida por el concejal socialista Antonio León en su exposición durante el debate del pleno. Se trata de un asunto demasiado importante como para dejarlo pasar y no tiene nada que ver con la visión política que cada grupo tenga sobre la problemática de los cuartos. Se trata de garantizar que el Ayuntamiento de Calahorra respeta los derechos fundamentales de los ciudadanos y evitar la inseguridad jurídica que una norma inconstitucional nos puede acarrear así como los pleitos y recursos que pueden surgir pues hablamos de multas que pueden llegar a los 3.000€.
Además de esta cuestión, la premisa, manifestada por varios grupos, de que no existía ninguna norma aplicable hasta la fecha es falsa, el ayuntamiento ya disponía de un reglamento para la clausura de cuartos y disponemos de ordenanza de ruidos, de limpieza y de vía pública perfectamente aplicables a las quejas más habituales sobre algunos cuartos.
Si estas ordenanzas no se estaban aplicando no es porque no existan. Los problemas de ruidos, suciedad, sacada de enseres a las calles, ya están reglados y con sanciones estipuladas en las ordenanzas mencionadas.
Lo que no es de recibo es que si un ciudadano de Calahorra sobrepasa los niveles de ruidos permitidos, ensucia la vía pública o saca enseres a la calle tenga una sanción diferente de si lo hace una persona que tiene un cuarto. Las molestias a los vecinos son igualmente conflictivas cuando el culpable es un vecino habitual o un joven en su cuarto. La constitución estable el principio de igualdad en la aplicación de las normas y leyes.
Por este motivo consideramos que las sanciones económicas tienen que ser las mismas cuando se sancionen los mismos comportamientos. Esta postura ha sido defendida en todo momento por el PSOE e incluso el concejal del PP García Rivero se comprometió a revisarlo pero no lo llegó a hacer.
En relación a las zonas saturadas no se establece ningún criterio como metros de separación o número de cuartos permitidos quedando la declaración de zonas saturadas sujeta a una arbitrariedad manifiesta.
Finalmente consideramos necesarios establecer un procedimiento de un plazo de audiencia y alegación ante la toma de cualquier medida recogida en la ordenanza. Este plazo es preceptivo según la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En definitiva el hecho de que estos locales sean utilizados por jóvenes y que ciertamente algunos (no todos) ocasionan serias molestias a los vecinos no puede ser excusa para pasar por encima de los derechos de los jóvenes ni sancionarles más allá de lo que se sanciona a cualquier ciudadanos de Calahorra por el mismo motivo.