- El máximo órgano judicial de La Rioja respalda la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo que daba la razón a la portavoz del PSOE y rechaza el recurso de alzada presentado por el Ayuntamiento, condenándolo en costas con hasta 1.000 euros.
Calahorra, 8 de noviembre de 2024. Ya en mayo de 2024 el juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Logroño declaraba nulo el acuerdo de cambio de fecha de los plenos de su fecha original de los lunes a los martes que impulsó el PP para impedir la asistencia de Elisa Garrido a los mismos por su condición de diputada nacional, y condenó al Ayuntamiento de Calahorra al pago de 600 euros en concepto de costas.
También es necesario recordar que el mismo juzgado nº 2 de Logroño dictó un auto el pasado 8 de octubre de 2024 ordenando la ejecución provisional de la anterior sentencia, que había sido recurrida por el Ayuntamiento de Calahorra, señalando la clara vulneración del derecho fundamental de participación política de Elisa Garrido, así como la nulidad del acuerdo de pleno del 29/01/2024 por el que se cambió la fecha de los plenos y obliga al Ayuntamiento de Calahorra a volver a celebrar los plenos los últimos lunes de cada mes, tal y como se acordó en el primer pleno extraordinario de la legislatura, celebrado el 23 de junio de 2023.
Ahora es el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, quien se pronuncia con contundencia dictando sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento de Calahorra en respuesta al recurso de alzada que el propio Ayuntamiento había presentado contra la primera sentencia de mayo, que daba la razón a Elisa Garrido.
Por tanto, tras tres autos judiciales, queda totalmente demostrado que en el pleno del pasado 29 de enero de 2024 se acordó de forma ilícita vulnerar los derechos fundamentales de la concejala y portavoz del PSOE, recogidos en el artículo 23 de la Constitución Española, tal y como recoge la sentencia del juzgado nº 2 de Logroño, así como el último auto del mismo, y que refrenda ahora el mismísimo TSJR.
Un acuerdo declarado ilegal, que contó con los votos a favor de PP y VOX, la abstención de Izquierda Unida y el voto contrario del PSOE, y que suponía cambiar la fecha tradicional y acordada de celebración de los plenos (los lunes últimos de cada mes) por los martes, en una clara intención de hacerlos coincidir con los plenos del Congreso de los Diputados, para que la Sra. Garrido no pudiera asistir al pleno del Ayuntamiento.
Se demuestra ilegal y se declara nulo el acuerdo adoptado por el pleno al cambiar la fecha de celebración del mismo. Una opinión que en todo el proceso ha coincidido también con la mostrada por el Ministerio Fiscal, ya que es una cuestión reconocida la compatibilidad de los cargos de diputada y concejala.
Por tanto, queda demostrado y refrendado por la justicia que Garrido:
“como representante electo del Ayuntamiento de Calahorra y del Congreso de los Diputados, tiene no solo el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, que en este caso son plenamente compatibles entre sí, sino el derecho a mantenerse en ellos en condiciones de igualdad, sin sufrir perturbaciones ilegítimas, y el derecho a desempeñar sus cargos representativos, de acuerdo con lo previsto en la ley”
Para la Agrupación Socialista de Calahorra, queda demostrado sin ningún género de duda que la alcaldesa de Calahorra, la Sra. Arcéiz, de una forma espuria y antidemocrática urdió este cambio de fechas con el apoyo de sus socios de gobierno en el único interés de impedir la asistencia de la portavoz municipal del PSOE a los plenos, y con ello conseguir una mayoría absoluta (por incomparecencia del adversario) que las urnas no le dieron. Igualmente queda demostrado que en el actual Ayuntamiento de Calahorra solamente el Partido Socialista defiende la Constitución y los derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, que ella consagra.
Así mismo, el PSOE de Calahorra solicitará que los costos y sanciones impuestas por los juzgados en estas sentencias y recursos no sean costeados por las arcas públicas sino que los pague directamente de su bolsillo la Sra. Arcéiz.