- Se declara nulo el acuerdo de cambio de fecha de los plenos de su fecha de los lunes a los martes que impulsó el PP para impedir la asistencia de Elisa Garrido a los mismos por su condición de diputada nacional, y condena al Ayuntamiento de Calahorra al pago de 600 € en concepto de costas.
Calahorra. 31 de mayo de 2024.- El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Logroño ha dictado sentencia 83/2024 en relación a la denuncia interpuesta por la portavoz del Partido Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Calahorra, Elisa Garrido Jiménez, el pasado 7 de febrero contra el acuerdo del Pleno Municipal de 29 de enero que, con el apoyo del Partido Popular y la complicidad de VOX e Izquierda Unida, conculcaba los derechos fundamentales de la concejala y diputada socialista, al impedirle asistir a las sesiones plenarias de dicho Ayuntamiento.
El acuerdo, que contó con los votos a favor de PP y VOX, la abstención de Izquierda Unida y el voto contrario del PSOE, suponía cambiar la fecha tradicional y acordada de celebración de los plenos (los lunes últimos de cada mes) por los martes, en una clara intención de hacerlos coincidir con los plenos del Congreso de los Diputados, para que la Sra. Garrido no pudiera asistir al pleno del Ayuntamiento.
El juzgado, en su sentencia, considera ilegal y declara nulo el acuerdo adoptado por el pleno al cambiar la fecha de celebración del mismo. Una opinión que coincide con la mostrada por el Ministerio Fiscal, ya que es una cuestión reconocida la compatibilidad de los cargos de Diputada y Concejala. Por tanto, tiene pleno derecho la señora Garrido a asistir a las sesiones tanto del Pleno del Ayuntamiento, como del Congreso de los Diputados, y el acuerdo adoptado por el pleno municipal impedía su asistencia a uno de ellos, con lo que se vulneraba su derecho a participar en los asuntos públicos que consagra el artículo 23 de la Constitución Española.
La sentencia reconoce el derecho que garantiza tanto el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, como que los que han accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga. Y también refleja el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, a través de sus representantes legítimamente elegidos. Ambos derechos estaban siendo conculcados por el acuerdo del pleno que se aprobó con los votos de PP y VOX y la abstención de Izquierda Unida.
La sentencia concluye, afirmando que Elisa Garrido:
“como representante electo del Ayuntamiento de Calahorra y del Congreso de los Diputados, tiene no solo el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, que en este caso son plenamente compatibles entre sí, sino el derecho a mantenerse en ellos en condiciones de igualdad, sin sufrir perturbaciones ilegítimas, y el derecho a desempeñar sus cargos representativos, de acuerdo con lo previsto en la ley“
Asimismo, afirma la sentencia que:
“el cambio de periodicidad de los plenos ordinarios municipales que pasa de los últimos lunes de cada mes a los últimos martes de cada mes y que fue aprobado en el punto quinto del pleno celebrado el 29/1/2024 menoscaba, el núcleo esencial del derecho fundamental a la participación política, en cuanto que dificulta gravemente su derecho a acudir a los plenos y a participar en las deliberaciones y votaciones de los asuntos de relevancia pública Municipal”
También la sentencia afea al comportamiento del Ayuntamiento de Calahorra, que solamente aportó razones para justificar dicho cambio durante la deliberación del asunto en los juzgados. Una vez se encontraba ya judicializado y demandado el asunto, y no previamente al mismo.
Concluye la sentencia, declarando la nulidad del acuerdo del pleno, que cambió la fecha de celebración del mismo, por lesionar el derecho fundamental de Elisa Garrido, que está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española, y termina condenando en costas al Ayuntamiento de Calahorra. Unas costas que ascienden a 600€, IVA excluido.
Para la Agrupación Socialista de Calahorra, queda demostrado sin ningún género de duda que la alcaldesa de Calahorra, de una forma espuria y antidemocrática, urdió este cambio de fechas con el apoyo de sus socios de gobierno en el único interés de impedir la asistencia de la portavoz municipal del PSOE a los plenos, y con ello conseguir una mayoría absoluta (por incomparecencia del adversario) que las urnas no le dieron. Igualmente queda demostrado que en el actual Ayuntamiento de Calahorra solamente el Partido Socialista defiende la Constitución y los derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, que ella consagra.